Campaña Nacional: “Un Plebiscito para Chile”. Decimos: ¿Si nos interesa, -realmente,- la opinión de la gente, cómo la podemos conocer? ¿Cómo podemos modificar la forma de hacer política? TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A SER CONSULTADOS Y DECIDIR SOBRE LOS TEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN ESENCIALMENTE SUS VIDAS.
Un Plebiscito puede incluir, simultáneamente, varias preguntas. DEBE SER VINCULANTE: ES DECIR, LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. Debe estar establecido en la Constitución y la Ley que el plebiscito pueda ser convocado por solicitud del 5 % de los ciudadanos inscritos en los registros electorales. En SUIZA, los ciudadanos deciden –a través de plebiscitos- todas aquellas materias que afectan esencialmente su vida. De modo que el ciudadano suizo: A LOS 40 AÑOS de edad ha tomado decisiones en más de 1.000 oportunidades. En CHILE, el ciudadano A LOS 40 AÑOS de edad, sólo ha sido convocado a votar en 15 oportunidades y únicamente para elegir a sus representantes: Presidentes, Parlamentarios, Concejales y Alcaldes.
En EE.UU. el mismo día de la elección presidencial de Obama, se realizaron 153 plebiscitos en 36 estados.
En URUGUAY, simultáneamente con una elección presidencial: se realizó un PLEBISCITO requerido por los ciudadanos. La ciudadanía decidió incluir una cláusula en la Constitución que impide la privatización del agua potable.
EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM existe además en: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Alemania, Canadá, España, Finlandia, Francia, Hungría, Inglaterra, Italia, Rusia, Suecia, etc. Los invitamos a participar* en la Campaña Nacional “Un Plebiscito para Chile” para que también en nuestro país el mismo día en que se hace la elección presidencial y parlamentaria el 13 de Diciembre de este año 2009, SIMULTÁNEAMENTE SE REALICE: OFICIAL E INSTITUCIONALMENTE, UN PLEBISCITO VINCULANTE.
Consultando a los ciudadanos sobre los principales problemas que tiene el país: Salud y Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y el Regionalismo, la Integración de las Naciones de América Latina, la Nacionalización del Agua, Asamblea para una Nueva Constitución, las AFP, que esté establecido en la Constitución y la Ley que el plebiscito pueda ser convocado por solicitud del 5 % de los ciudadanos inscritos en los registros electorales… Se trata: de una modificación legal y de agregar una papeleta.
Comunicarse directamente a MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS CIUDADANOS
email: edgardocondeza@vtr.net Celular 09-8867508
Mensaje del 21 de Mayo
Junto a los anuncios económicos y sociales lo más importante que puede anunciar la Presidenta en el Mensaje del 21 de Mayo es:
Que también en nuestro país el mismo día en que se hace la elección presidencial y parlamentaria, el 13 de Diciembre de este año 2009, conjunta y simultáneamente se realice: oficial e institucionalmente, un plebiscito vinculante. Consultando a los ciudadanos sobre los principales problemas que tiene el país. Por ejemplo: si en la Constitución debe quedar establecido que el plebiscito pueda ser convocado: no solamente por la presidenta o los parlamentarios. Lo fundamental es que también los ciudadanos puedan decidir, institucionalmente, llamar a un plebiscito por solicitud del 5 % de los ciudadanos inscritos en los registros electorales.
Consultar sobre: Salud y Educación públicas; Elección de los Intendentes por el Pueblo; sobre la Descentralización y el Regionalismo, mayor presupuesto y medidas para combatir la delincuencia; la Integración de las Naciones de América Latina, la Nacionalización del Agua, Asamblea para una Nueva Constitución, las AFP, … u otras materias que se estime conveniente.
Se trata: de una modificación legal y de agregar una papeleta.
Con este propósito le escribimos una carta a la Presidenta Dra. Michelle Bachelet Jeria con el siguiente contenido principal:
“Muy estimada Sra. Presidenta:
Nuestro propósito principal es que en la Constitución de Chile y en la Ley quede claramente establecido el plebiscito y referéndum.
La incorporación del plebiscito a la institucionalidad en nuestro país tiene por objetivo cumplir con un derecho humano fundamental, el derecho que tienen todos los ciudadanos a participar y a decidir sobre aquellas materias trascendentales para la nación y para sus vidas. Además consideramos que el plebiscito o referéndum es la fórmula para encontrar soluciones. Usted lo ha manifestado públicamente en dos oportunidades, al decir que si no existe voluntad y acuerdo para reformar la Ley Electoral debe hacerse un plebiscito. Atenta y respetuosamente, le pedimos que incluya en su Mensaje Presidencial del próximo 21 de Mayo, tanto la incorporación del plebiscito a nuestra institucionalidad, como la realización de un plebiscito simultáneamente con la elección presidencial y parlamentaria de este año.
Me permito anexar algunos antecedentes sobre esta materia y quedo a su disposición.”
Afectuosamente: Dr. Edgardo Condeza Vaccaro Presidente Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos. edgardocondeza@vtr.net Casilla 183, Concepción, teléfono móvil 9-8867508 41--2955309
Comentario de Héctor Vega
1. El 5 de octubre de 1988 la ciudadanía votó por el NO cuando fue llamada a Plebiscito. Se dijo que era el retorno a la democracia. El 30 de julio de 1989, Pinochet y la Concertación llamaron a la ciudadanía a un nuevo plebiscito a través del cual se reemplazó el procedimiento de Reformas Constitucionales mediante quórum prácticamente difíciles de alcanzar pues conjuntamente se estableció el sistema binominal de elecciones, esto es, un cargo para la Concertación, otro para la Alianza. Con esto Pinochet y la Concertación pusieron un cerrojo al ejercicio ciudadano y democrático. Algunos analistas escribieron que “fue el año en que la Concertación se bajó los pantalones”. Nótese que estas reformas fueron aprobadas por el 91.25% de la población. En el fondo, nadie leyó los textos y se votó haciendo confianza a lo que presentaba la Concertación ante la ciudadanía.
2. En conclusión, la Concertación llegó al poder en base a dos plebiscitos. Una vez en el poder negó la posibilidad de celebrar plebiscitos, pese a que la Constitución de 1980 establece claramente en su Art. 5º que “La soberanía reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece”. Y agrega, “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. En otras palabras, la Concertación botó la escalera mediante la cual llegó al poder, en connivencia con la derecha aliancista, para que nadie más tuviera posibilidad alguna de expresar su voluntad política a través del plebiscito. Esto ha sido una señalada traición al pueblo de Chile que ya había sufrido 16 años de dictadura militar.
3. Algunos expresaron que faltaba reglamentar la realización del Plebiscito. Eso es falso pues el Art. 5º ya citado consagra el Poder Originario Constituyente, mediante el cual se puede llamar a un plebiscito vinculante. Es más, el Apéndice de la Constitución de 1980, en sus Disposiciones Transitorias, reglamenta el Plebiscito. Véase las disposiciones décimo novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena, y las leyes del Servicio Electoral [18556, en su Art. 49] y la Ley de Elecciones [18700, Art. 22].
4. ¿Qué falta? El Dr. Edgardo Condeza lo ha señalado en múltiples ocasiones; es más, ha llevado a cabo una campaña a través de todo Chile, emplazando a los partidos de la Concertación a ser consecuentes con su proclamada intención de democratizar el sistema político. Para ello ha propuesto la iniciativa popular, esto es que con un mínimo de firmas de 5% del electorado pueda convocarse a Plebiscito. Propuesta que muchos ya hemos voceado en diferentes ocasiones, pero que Condeza ha practicado en su propia Región, Concepción y Valparaíso y Viña del Mar.Todo ha sido en vano. “No se oye padre”. Llegamos a la conclusión que al margen de las palabras falta voluntad política de parte de la clase política en el poder – Concertación y Alianza – para ejercitar el Plebiscito. Digo ejercitar pues su ejercicio, de manera teórica, está ya consagrado en la Constitución y falta poner en operación aquello que ya está facultado, agregando la Iniciativa Popular
5. Como lo expresa el Dr. Condeza, en la próxima elección presidencial, 11 de diciembre 2009, podemos introducir en la urna junto con el voto, sin que ello lo invalide, nuestra voluntad para que el Plebiscito sea reconocido por la clase política dominante y su modalidad de iniciativa popular. Esto constituirá la expresión soberana del pueblo de Chile. Contrariamente a una elección dominada por el mercado de la farándula y el dinero.
20/05/09
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