La Presidenta Bachelet ha firmado con esta fecha --con una sonrisa y el aplauso interesado o ignorante de muchos-- la reforma constitucional que impide toda posibilidad de que los chilenos en el exterior puedan votar en las elecciones parlamentarias o elegir a sus propios parlamentarios, a menos que se apruebe otra reforma constitucional que haga lo que ésta deshizo pues antes de ella el voto de todos los ciudadanos chilenos estaba constitucionalmente garantizado respecto a todos las elecciones y plebiscitos, sin referencia a su lugar de residencia.
A lo mucho, sólo era necesaria una ley orgánica constitucional que reglamentara el voto chileno desde el extranjero. Ahora, los chilenos en el exterior podrán votar sólo en las elecciones presidenciales y los plebiscitos nacionales --un gran retroceso en materia de derechos ciudadanos, contrariamente a lo que se ha proclamado. Carta a la Presidenta de la República sobre el voto chileno desde el extranjero
CARTA A LA PRESIDENTA BACHELET
22/04/2014 Estimada conciudadana Presidenta:
Como es de su conocimiento, la Constitución de la República de Chile garantiza el ejercicio del derecho a sufragio a todos los ciudadanos chilenos habilitados para votar, sin referencia a su lugar de residencia y sin condiciones ni restricciones. Sin embargo, la legislación electoral vigente impide dicho ejercicio a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero en tanto que lo condiciona a su presencia física, el día de votaciones, en el distrito electoral en que están automáticamente inscritos. Con esto, de manera elíptica y solapada, se creó en el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero un requisito al margen de la Constitución para ejercer el acto clave de ser ciudadano: encontrarse físicamente a la fecha de las elecciones y plebiscitos en su distrito electoral, abriendo una brecha absurda entre quien ostenta nacionalidad y ciudadanía y el ejercicio de sus derechos políticos, además de conllevar una transgresión a principios básico del Derecho Público, una discriminación inconstitucional y arbitraria, y el desconocimiento del acto esencial de la ciudadanía: el derecho a la participación política.
No se discute hoy en Derecho Publico que la Constitución Política no es un texto meramente declarativo sino normativo, vinculante y autoejecutable, y que es deber imperativo de las autoridades dotar a sus preceptos y a los derechos que ella establece, de los desarrollos que los hagan realizables y ejercibles.
Esto incluso tiene un enunciación explícita en el Número 26 del Articulo 19 de la Constitución de la República, el cual establece “La Constitución asegura a todas las personas […] La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”
Cabe señalar que el propio texto constitucional en su Artículos 16 y 17 establece las causales de suspensión del derecho a sufragio y pérdida de ciudadanía, ninguna de la cuales es atingente a residir en el extranjero. La limitación arriba señalada es, por tanto, abierta y claramente inconstitucional.
Bajo estas circunstancias, dicha limitación involucra una discriminación arbitraria e inconstitucional en tanto que viola la igualdad ante la ley y constituye una negativa infundada que contraviene el Artículo 16 de la Constitución Política de la Republica al establecer, como consecuencia de la legislación electoral vigente, la residencia en el extranjero como causa de suspensión de hecho de la ciudadanía, además de lesionar el derecho de propiedad en cuanto al derecho a sufragio constitucionalmente consagrado.
A modo de rectificación de la violación constitucional notada, con fecha 11 de diciembre último, el Honorable Senado de la República aprobó un proyecto de reforma constitucional [Boletín Nº 9.069-07] que restringe el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos residentes en el extranjero a sólo las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales, sin proveer ninguna justificación que amerite dicha restricción y cercenando arbitrariamente su derecho ciudadano constitucionalmente adquirido y garantizado respecto a todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en los distritos electorales en los cuales están automáticamente inscritos. El proyecto de ley en cuestión se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados en 2º trámite constitucional y su gobierno ha anunciado que le pondrá suma urgencia, manteniendo su carácter censitario –un grave retroceso en materia de derechos ciudadanos.
En contrapartida, me permito destacar que en el siguiente sitio de recolección de firmas, más de 4,000 ciudadanos chilenos residentes en el extranjero y en el país se han pronunciado responsablemente, con nombres y apellidos, a favor del voto chileno desde el exterior, sin condiciones ni restricciones, tal como actualmente garantiza la Constitución vigente:
http://www.change.org/es-LA/peticiones/a-la-presidenta-de-chile-que-asegure-el-ejercicio-del-derecho-a-sufragio-chileno-desde-el-extranjero-sin-condiciones-ni-restricciones-tal-como-se-consagra-en-la-constitución
De estos ciudadanos, más de 2,300 participan activamente, también con nombres y apellidos, en el siguiente colectivo virtual con el mismo objetivo:
https://www.facebook.com/groups/Por.el.voto.chileno.desde.el.extranjero/
La demanda ciudadana en cuestión es simple: el Estado de Chile debe implementar los mecanismos necesarios que permitan a sus ciudadanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho a sufragio en todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en los distritos electorales en que están automáticamente inscritos, tal como manda el Número 26 del Artículo 19 de la Constitución de la República.
A tal efecto, bastaría, por ejemplo, que dichos ciudadanos soliciten ejercer su derecho a sufragio desde el extranjero al Servicio Electoral en Chile, o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado en que ejercerán su derecho, de modo que el Servicio Electoral pueda poner a disposición de ellos las cédulas o papeletas del caso respecto a todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en su distrito electoral a través del Consulado correspondiente y éste las pueda devolver debidamente selladas a dicho Servicio por valija diplomática. Una ley orgánica constitucional puede establecer perfectamente los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regular la manera en que se ejercerá el derecho a sufragio desde el extranjero. No se requiere ninguna reforma constitucional. Es solo cuestión de estudiar la mejor forma de implementación, de modo que se garantice el sufragio personal y secreto desde el exterior del país.
Finalmente, me permito destacar que para los ciudadanos chilenos que estamos a favor del voto chileno desde el extranjero sin condiciones ni restricciones en el sitio de recolección de firmas arriba mencionado, no sólo las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales son importantes, sino también las municipales, de consejeros regionales y parlamentarias pues nos importa el futuro, desarrollo y bienestar de nuestro pueblo o ciudad, zona y región –el terruño que de manera real y efectiva nos vincula al país.
*** Fin del texto de la carta a la Presidenta de la República entregada en la Oficina de Partes de La Moneda con fecha 21 de marzo de 2014 con la nómina de los más de 4 mil ciudadanos que demandan que se implemente el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, sin condiciones ni restricciones, tal como ordena la Constitución vigente para todos los ciudadanos, sin referencia a su lugar de residencia.
Germán Fernando Westphal Montt Ciudadano Chileno RUN 4.645.308-5 Universidad de Maryland Sede Baltimore, EE.UU. E-mail: westphal@umbc.edu
Fuente: Artículo publicado en Iniciativas y etiquetado chile, chilenos en el extranjero, derecho a voto en el extranjero, derecho a voto incondicional. Puedes guardar el enlace permanente para futuras consultas.
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